Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b, c, e y f” de la LOPNA, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentarse cada 15 días ante este tribunal; Prohibición absoluta de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir a la Urbanización Bararida, Prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, de conformidad con lo establecido con el artículo 23 del C.O.P.P y Declara Con Lugar La Flagrancia. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.