Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sala de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “ C “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial de la República en fecha 02 de Octubre de 1998, y a tenor de lo previsto en los artículos 4, 4-A, 5, 8, 27, 30, 358 y 360, de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por la ciudadana YILKIS PASTORA MEDINA, contra CONSTANTINO ELIGIO PEREZ VIRGUEZ.