Este Tribunal Quinto en funciones de Control, una vez examinada la presente solicitud exhaustivamente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Niega la presente solicitud de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, por cuanto considera que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 211, del Código Orgánico Procesal Penal Patrio, esto es, el contenido de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, Ya que la ley adjetiva en el numeral 4º , señala que la ORDEN DE ALLANAMIENTO, deberá constar el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas. Asimismo la solicitud del Ministerio Público, no señala cualquier otra evidencia de interés criminalìstico. Es importante aclarar, que este Tribunal, en ningún momento acordó la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el sitio solicitado y es evidente, que la solicitud no fue extraviada en este despacho, ya que la misma reposaba en este tribunal, y fue ratificada en virtud de que no reunía los requisitos estableci.....