DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Notifíquese a la victima. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los treinta y uno (.....