U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento y Acta de Defunción de los ciudadanos RAMON ELIAS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO y ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO (F.4,5,6,7,8,9), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la difunta MARIA ELISA QUEVEDO DE RAMOS, tuvo ocho hijos de su nombre: LUZ MARIA, ALBA MARIA, LILIA MARIA, ERMILA DEL CARMEN y ERLINA ROSA QUEVEDO, así mismo tres hijos difuntos de nombre RAMON ELIAS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO Y ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Rep.....