Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, cédula de identidad Nº V-7.129.121, Inmpreabogado Nº 61.641, actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana HODALIS VALERO, cédula de identidad Nº V-17.494.415, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.