Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), mensuales, por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención. Equivalentes al CUARENTA UNO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (41,69 %) del salario mínimo mensual Decretado actualmente por el Gobierno Nacional.
SEGUNDO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a fin de sufragar los gastos que por tal concepto se generen, mas el regalo del niño Jesús.
TERCERO: Los gastos correspondientes al inicio del año escolar, el padre suministrará la ca.....