Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y lo sanciona con las medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, prevista el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima. Ofíciese al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins