Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ARTURO ANTONIO ARMAS ROJAS y ANA TERESA ORTIZ RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 18 de Noviembre de 1.983, bajo el acta Nro. 338, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.983. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de ONCE (11) unidades tributarias. Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos y útiles escolares corren por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta po.....