Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 11 de octubre del 2006, por el Defensor del ciudadano EDGAR JOSE BRACAMONTES SANCHEZ, quien funge como Acusado en el Asunto signado bajo el Nº KPO1-P-2003-001363 por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial, en relación a la solicitud de libertad de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta ante el referido Tribunal, denunciando la violación del Debido Proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad previstos dichos derechos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela