En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
Sin Lugar, la demanda interpuesta por los ciudadanos ALFONSO B. MARTÍNEZ S., ANGEL DÍAZ, IVONNE RANGEL FREITEZ, ALEXIS PEÑA, JUAN ALBERTO CASTILLO y TOMAS ORLANDO RAMOS O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.3.652.883, 3.319.495, 4.387.944, 4.385.213, 3.894.427 y 2.601.233, respectivamente en contra de Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (CANTV), en consecuencia Se declara forzosamente Con Lugar la prescripción alegada por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (CANTV).-