esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que no quede ilusoria la pretensión de la parte demandante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, 1): sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra "E" y el número treinta y dos N° E-32, el cual se encuentra ubicado en el Tercer Piso de la Torre Este del Edificio Residencias Premiere, La Lagunita, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos constan en el referido documento de propiedad, y el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha Cinco (5) de Junio del año 2001. 2): Una Casa Quinta denominada actualmente "CAROLA", antes Lo.....