PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 29-12-2010, que la misma se produjo a las 2:00 P.M, motivado a la denuncia por la víctima, quien señala que el hecho de violencia ocurrió a las 3:00 A.M del 29-12-2010, según se constata de acta de entrevista tomada a la misma, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: "...Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley", por lo que se Califica la detención en flagrancia.-
SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 29/12/2010, suscrito por el funcionario Agente PINTO YOHANY, adscrito al Departamento de atención a la mujer víctima de violencia.....