Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró:1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la demanda ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar;2.- ADMITE la demanda;3.- Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta solicitada, en consecuencia, se DECRETA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta sobre los Inmuebles denominados "MICROLOTES 7 y 8" anteriormente identificados;4.- ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público (del Municipio donde se encuentre el inmueble), para que estampe la nota marginal y dé respuesta de su cumplimiento;5.- Se ORDENA la apertura de cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la oposición respectiva, el cual se remitirá con la pieza principal contentiva de la demanda. 04