Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: QUE ES COMPETENTE para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la sociedad mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 178.13, de fecha 20 de noviembre de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por BANGENTE, en el que se solicitó se dejara sin efecto la decisión contentiva en la Resolución sancionatoria número 150.13, de fecha 12 de septiembre de 2013, por medio de la cual se impuso a la sociedad mercantil recurrente, una multa por la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 47.600,00); HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Marggie Cabrera De Sousa, respecto a la Demanda de Nulidad interpuesta.