Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 2 de diciembre de 2014, por el Abogado José Gregorio Morales Rincón, con la condición de Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DI CAMPLI RIVERA, contra el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (LOTERÍA DEL TÁCHIRA). 2. CON LUGAR la inhibición planteada. 3. SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano José Gregorio Morales Rincón, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.