Se dictó sentencia, mediante la cual esta Corte declaró: SIN LUGAR, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 63.256, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-042585, de fecha 21 de octubre de 2011, emanado de la otrora Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)-, mediante la cual fue confirmada la denegación de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importaciones, identificadas con los números 8525908, 9977232, 10297673 y 10001673, cuyos efectos afectan igualmente a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 10328061. Asimismo, ordenó publicar, registrar, notificar y dejar copia de presente fallo.