La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, REVOCA el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juzgado a quo, y por consiguiente, la decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2005, que confirma dicho decreto cautelar, ADMITE el referido recurso, IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente referido a la causal de caducidad, y de ser el caso, dar continuidad al procedimiento.