En el presente recurso esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación interpuestos en fechas 16/12/2003, por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VILLAS DEL SOL, C.A., y en fecha 21/01/2004, por el Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTOBARINAS NORTE, terceros intervinientes en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 9/12/2003, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo Nº 126 de fecha 24/04/2001, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS...".2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VILLAS DEL SOL, C.A., y 3 ordena fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación de los terceros interesados.