Esta Corte declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró su competencia y admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad y la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la supra aludida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de diciembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA; 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta; y 3.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 14 de agosto de 2006, en consecuencia declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto adminis.....