DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) SE DECLARA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A,
2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentó la ciudadana ARGELIS PEREZ, en contra de la demandada Sociedad Mercantil, HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A.
3) Se condena a la parte accionada Sociedad Mercantil, HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., a cancelarle a la ciudadana actora ARGELIS PEREZ, la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.377.821,97), lo que equivale a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.377,82).
4) No h.....