Esta Corte declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte demandada de ampliación de la sentencia Nº 2009-02188 dictada por esta Corte en fecha 15 diciembre de 2009, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de indemnización por daño moral, por el ciudadano SILVIO JOEL MONZÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.712, representado por los abogados Andrés Alberto Álvarez Iragorry y Elba Leonor, contra la resolución Nº CDR-441/2004 de fecha 6 de mayo de 2004, dictada por el Consejo Directivo Regional del Vice-Rectorado de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; y 2.- ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la ejecución de la experticia complementaria del referido fallo.