En el presente recurso, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida el 29 de marzo de 2016, por la Abogada Mariluisa López Brito, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado José Andrés Fuentes Guevara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH PRADA DÍAZ, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, adscrita a la Gobernación del Estado Monagas; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; ANULÓ el fallo apelado; y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.