Esta Corte declaró: Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha en fecha 1º de noviembre de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DAVID FERMÍN GUILLÉN OCHOA, debidamente asistido por la abogada Tania Josefina Campos Vásquez, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA; DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y conociendo en Consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMÓ la decisión dictada en fecha 1º de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.