´Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano MAURO ANTONIO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.153, con citación de su cónyuge LELYN CELINA FIGUERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.488.284, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MAURO ANTONIO MEJÍAS y LELYN CELINA FIGUERAS ROJAS, en fecha catorce de diciembre año mil novecientos noventa y tres (14/12/1993), por ante el Registro Civil del Municipio Plaza, Parroquia Gu.....