La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado a-quo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; declara; DESISTIDA la apelación interpuesta; DESISTIDA la adhesión a la apelación formulada por la parte querellante, de conformidad con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, esta Corte debe igualmente declarar desistida la adhesión a la apelación de la parte querellante; Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, se REVOCA la referida.....