Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena a los ciudadanos: 1) Edison Ramón Ramírez Flores, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.654.876, Mayor de edad, y Domiciliado en el Sector Sabana, Calle Democracia con Providencia, Municipio Colina, Estado Falcón, 2) Alexis José González Nogueira , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.163.643, Mayor de edad, y Domiciliado en el Sector Sabana, Calle Democracia con Providencia, Municipio Colina, Estado Falcón, y 3) Neptaly Jesús Quero, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.178.413, Mayor de edad, y Domiciliado en el Sector Sabana, Calle Democracia con Providencia, Municipio Colina, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.....