En el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2009, por las Abogadas Darcy Azuaje Arévalo y Alida Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 20 de julio de 2009, por medio de la cual se declaró Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTTI, debidamente asistida por la Abogada Mónica Paty, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 319 de fecha 2 de octubre de 2006, emanado del Director de Recursos Humanos del INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. CONFIRMA el fallo apelado.