La Corte declaró Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 1° de marzo de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, declara DESISTIDA la apelación ejercida, y asimismo, declara PROCEDENTE la consulta del fallo dictado por el mencionado Juzgado superior. Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se REVOCA el referido fallo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 04