En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: TERESA AURELIA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.989, residenciada en el edificio TH, piso 4, apartamento C, ubicado en la Avenida Perimetral, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (1) año, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a P.....