Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la Abogada Diana Aponte, en su condición de Apoderada Judicial de la recurrida, de la siguiente manera: En relación a las documentales promovidas y marcadas "D", "E", "F", "G", "H", "I" y "J", se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.