DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA a los ciudadanos: Charlys José Gamboa Barboza, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido el 25-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.278, hijo de Elilda Barboza y Gilberto Gamboa y domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 14 de Marzo, casa S/N, cerca del módulo policial, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de de dos (02) años y (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Renny Jesús González Medina, venezolano, de.....