Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de al siguiente manera: En cuanto al mérito favorable del Cap. I del escrito de pruebas, este Tribunal advierte, que ello no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC; En cuanto al mérito favorable de los doc. indicados en los num.1 y 2 del Cap. I, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia, en cuanto al doc. indicado en el num. 3 el mismo no consta a los autos, por tanto no se puede emitir pronunciamiento.