Se dictó y publicó decisión por la cual se admitió la prueba de informes promovida en los numerales 1.1 y 1.3 del Cap.I del escrito de pruebas en cuanto ha lugar en derecho se refiere,por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,se ordenó oficiar al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°23, CORE 2,de la GNB y al Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.Se declaró inadmisible la prueba de informes promovida en el numeral 1.2 del Cap.I del escrito de pruebas.En cuanto a la prueba de exhibición se admite cuanto ha lugar en derecho se refiere,por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,salvo su apreciación en la sentencia definitiva,y para su evacuación,se ordenó intimar al ciudadano Presidente de INDEPABIS,para que exhiba y consigne las documentales indicadas por los promoventes,a las once horas de la mañana(11:00a.m.)del quinto(5º)día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación.