Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas en fecha 22 de octubre de 2014, por los abogados César Augusto Contreras y Johanna Coursey Esaá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A, Banco Universal; en consecuencia se admitieron en los siguientes términos: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, consistentes en el merito de las documentales indicadas se admitieron por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en autos se ordenó mantenerlas en el mismo.