Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admite sin analizar el requisito relativo a la caducidad, por mandato del artículo 5 de la LOASDGC, la demanda de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa "BATALLA DE EL JUNCAL R.S", contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas; se ordenó notificar al FGR, Superintendente de la SUNACOOP, PGR, Ydelma Villarroel, Juan Ferrará Sastre y Juana Ernestina Valecillos Saavedra; se ordenó librar el cartel de emplazamiento de los 3ros.; asimismo se ordenó abrir cuaderno separado para el trámite del amparo cautelar; y una vez conste en autos las notificaciones se remitirá el exp. a la CSCA, para que fije la audiencia de juicio de conformidad con el art. 82 de la LOJCA.