En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida en fecha 29 de septiembre de 2011, por la Abogada Agustina Ordaz Marín, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, contra el fallo de fecha 11 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS REYES, debidamente asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), 2. SIN LUGAR la apelación ejercida y 3. CONFIRMA el fallo apelado.