Esta Corte dictó Auto para mejor proveer, en el cual declaró que: al no constar en autos el Registro de Información de Cargos, del cual se desprendan las funciones que ejerciera la accionante, estimó necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos, con el objeto de formar un criterio claro y definido para pronunciarse al respecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (SUNDDE), que remita a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en auto su notificación, la documentación antes mencionada o cualquier otro documento conducente, a los fines de precisar las funciones que ejercía la actora en el cargo de la cual fue removida y retirada.