En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Alvaro Garrido Lingg, contra la contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo Región Capital, mediante el cual declaró Inadmisible por Insuficiente la demanda ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por los Abogados Rafael Domínguez, Teodoro Córdoba, Alejandro Urdaneta, Luis Cárdenas y Guillermo Aza, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S. A, 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y 3. FIRME el fallo apelado.