La Corte se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, DECLINA la competencia para conocer el recurso al Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital; SE ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, tanto por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de la misma, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables, en consecuencia se mantiene la medida acordada, REMÍTASE el presente expediente al referido Juzgado.