En el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARILYN DAYANA GALI SALAS, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA; esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: 1. LA NULIDAD del auto proferido el 26 de septiembre de 2018, en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación a la apelación, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad. 2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.