Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: INADMISIBLE la tercería propuesta a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por los Abogados Fidel Alejandro Montañez Pastor y Juan Pablo Livinalli; el primero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Daniel García, y el segundo, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Andrés Riera; en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA LIZARDO, contra el acto administrativo contenido en la decisión S/N de fecha 4 de diciembre de 2012, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., que declaró la responsabilidad administrativa y civil de la referida ciudadana, y le impuso sanción de multa y reparo, respectivamente.