En la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil BINGO MIRANDA, C.A. contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y el DESTACAMENTO Nº 47 DE LA GUARDIA NACIONAL, esta Corte dictó auto que declaró: ORDENA al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la realización de una inspección judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la sede de la Sociedad Mercantil Bingo Miranda C.A, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto