Esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Antonio José González Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de junio de 2009, mediante el cual dejó "sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 21 de enero de 2008, en la cual se admitió la demanda", en la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de embargo preventivo, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO C,A, y solidariamente a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MALOZ, S.A, ANAGUSA INVERSIONES, S.A; y los ciudadanos EDUARDO QUEVEDO, IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, GUSTAVO BETANCOURT CATALA, MARÍA CECILIA ÁLVAREZ DE BETANCOURT, RAFAEL MADRIGAL LOZANO Y MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGA; y DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto.