En la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., contra la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT. Esta Corte declaró: 1. La NULIDAD del auto de fecha 22 de julio de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación y sus consecuentes actos; 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que una vez consten en autos el recibido de las notificaciones de los ciudadanos Representantes Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Pewel, C.A., Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, sea fijada nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar las notificaciones ordenas.