Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 27 de noviembre de 2008, por el ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera, debidamente asistido por Abogado, contra la decisión dictada el 1º de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IPOL-BOLÍVAR); CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte querellante; ANULA el fallo apelado; CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.