La Corte declara Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 22-4-10, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, Se CONFIRMA el referido fallo, una vez efectuada la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.