Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2011, por el abogado Joaquín Montoya Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A C.A; contra la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible por caducidad la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la referida sociedad mercantil, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3.- Se REVOCA el fallo apelado, 4.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que dicte la sentencia de fondo en la presente causa.