Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Rafael Adrián Kalil, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A. (CEMEMOSA), contra el acto administrativo dictado en fecha 26 de marzo de 2007, por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y confirmó la decisión de fecha 13 de junio de 2005, y de fecha 21 de noviembre de 2005 según las cuales se impuso una multa de cincuenta (50) unidades tributarias.