Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano Henry Lozano Ramírez, en su carácter de tercero verdadera parte, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 122, de fecha 9 de junio 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el referido ciudadano. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación. 3.- REVOCÓ la sentencia apelada. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, declara VÁLIDA la Providencia Administrativa impugnada. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen.